Código Familiar estatal

Artículo 446 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 418 de este Código.

El tutor no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, o se afiance el manejo de los bienes del menor o del incapacitado, cuando proceda. Sin embargo, ningún extraño podrá rehusarse a tratar con él, alegando la falta de curador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 418 de este Código. El tutor no podrá entrar a la administración sin que…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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