Artículo 455 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor de edad mismo, antes o después de la mayor edad y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.