Artículo 460 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto. Mientras no se haga la inversión, se observará lo dispuesto en el artículo 363 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.