Código Familiar estatal

Artículo 485 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto se tendrá por no puesta.

El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor de edad; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto se tendrá por no puesta. El tutor que…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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