Código Familiar estatal

Artículo 49 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Acompañarán al escrito a que se refiere en el artículo 48, los documentos siguientes:

I. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2023)

II. Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando el estado de salud de las personas que pretenden contraer matrimonio;

III. Certificado de orientación prematrimonial;

IV. Convenio con relación al régimen de bienes patrimoniales a que se sujetarán sus bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio. En éste se expresará si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)

Si fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura;

V. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato;

VI. (DEROGADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

VII. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para el reconocimiento de identidad de género, misma que tendrá el carácter de reservada;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

VIII. Autorización de dispensa de impedimento si lo hay; y, (ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

IX. Constancia expedida por el Registro Civil de cada uno de los contrayentes en la que se informe si se encuentran o no inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de Sinaloa.

Capítulo III De las Formalidades para Contraer Matrimonio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Acompañarán al escrito a que se refiere en el artículo 48, los documentos siguientes: I. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2023) II. Certificado…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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