Artículo 504 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los jueces de primera instancia de lo familiar y los del ramo civil en los distritos judiciales donde no hayan juzgado de lo familiar, son las autoridades competentes para intervenir en los asuntos relativos a la tutela.
Ejercerán vigilancia sobre el conjunto de actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas la transgresión de sus deberes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.