Artículo 510 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla el artículo 506 de este Código, en las obligaciones que hubieren contraído sobre las materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.