Código Familiar estatal

Artículo 516 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad, dispone libremente de su persona y de sus bienes.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE Capítulo I De las Medidas Provisionales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 516 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad, dispone libremente de su persona y de sus bienes. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE Capítulo I De las Medidas…

¿Está vigente el artículo 516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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