Artículo 533 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada año, en el día en el que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, señalándole que se ha cumplido el plazo que señalan los artículos 536 y 537 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.