Artículo 535 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.
El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 475, 476 y 477 de este Código.
Capítulo II De la Declaración de Ausencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.