¿Qué establece el artículo 538 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder se haya conferido por más de dos años.
¿Está vigente el artículo 538?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.