Artículo 544 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está previsto respecto a los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte.
Capítulo III De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.