Artículo 55 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El oficial del registro civil, queda autorizado para exigir a los pretensos, de declarar bajo protesta de decir verdad, todo aquello que sea conveniente a fin de asegurarse de la identidad y la aptitud de los que intervienen en tal acto.
Los contrayentes, apoderados, testigos, médicos y las demás personas que declaren falsamente, incurrirán en la pena establecida para el delito de falsedad de declaraciones, establecido en el Código Penal.
Capítulo IV De los Impedimentos para Contraer Matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.