Artículo 553 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.
Capítulo IV De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.