Artículo 556 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le corresponden hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.