Artículo 571 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se defiere una herencia a la que sea llamada una persona declarada ausente o respecto de la cual se haya hecho la declaración de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma, de los bienes que reciban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.