Artículo 619 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de personas, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de éstas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 652 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.