Artículo 629 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que un incapaz natural pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos especialistas para que examinen al enfermo en su presencia y dictaminen acerca de su estado mental, pudiendo hacer cuantas preguntas estime pertinentes el juzgador, para cerciorarse de su capacidad para testar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.