Código Familiar estatal

Artículo 632 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Firmarán el acta, además del Notario Público y de los testigos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa, que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 632 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Firmarán el acta, además del Notario Público y de los testigos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa, que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de…

¿Está vigente el artículo 632?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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