Artículo 639 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo 637 de este Código, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada improcedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.