Artículo 667 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las condiciones impuestas a los herederos y a los legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.