Artículo 68 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges están obligados a cumplir los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.