Artículo 689 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Capítulo V De los Bienes de que se Pueden Disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.