Artículo 693 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos fijados en el artículo 690 de este Código y cesa ese derecho, tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.