Artículo 70 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los descendientes o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.