Código Familiar estatal

Artículo 705 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente, y a otros colectivamente, como si dijera: “instituyo por mis herederos a Petra y a Pablo y a los hijos de Francisco”, los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozcan de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 705 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente, y a otros colectivamente, como si dijera: “instituyo por mis herederos a Petra y a Pablo y a los hijos de Francisco”, los colectivamente nombrados se…

¿Está vigente el artículo 705?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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