Artículo 734 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 782 de este Código, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.