Artículo 764 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo 763, se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, o al deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.