Artículo 766 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciera el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. Cualquier otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario, pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.