Código Familiar estatal

Artículo 766 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciera el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. Cualquier otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario, pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 766 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciera el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. Cualquier otra carga, perpetua o temporal, a que…

¿Está vigente el artículo 766?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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