Artículo 780 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testador concede expresamente la elección al que debe pagar el legado de las cosas del género determinado puede escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.