Artículo 790 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cesa también el legado de educación, si el legatario, obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir, o si contrae matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.