Código Familiar estatal

Artículo 8 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos del este Código se entenderá como interés superior del niño, la prioridad que los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, han de otorgar a los derechos fundamentales de los niños, respecto de los derechos de cualquier persona, con el fin de garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Dicho deber implica que el desarrollo del niño y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

En caso de conflicto de intereses, deben privilegiarse los derechos siguientes:

I. Acceso a la salud física y psicoemocional, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal;

II. Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar:

III. El desarrollo de la personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;

IV. El fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de edad de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional;

V. Su seguridad sexual;

VI. Saber su identidad;

VII. Su Desarrollo pleno;

VIII. Protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación;

IX. Plena participación en la vida familiar, cultual (sic) y social; y, X. Los demás derechos que a favor de los niños reconozcan la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales aplicables y otras.

LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y FAMILIA TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES Capítulo I Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Para los efectos del este Código se entenderá como interés superior del niño, la prioridad que los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, han de otorgar a los derechos fundamentales de los…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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