Artículo 801 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 635 de este Código, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.