Artículo 805 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal el heredero o herederos, podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.
La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.
Capítulo IX De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.