Artículo 833 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario Público y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos, el instrumento asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.