Código Familiar estatal

Artículo 833 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario Público y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos, el instrumento asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 833 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario Público y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y…

¿Está vigente el artículo 833?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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