Artículo 840 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario Público será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida del oficio.
En tratándose de la hora, sólo será causa de la suspensión temporal de su ejercicio, cuando exista otro testamento otorgado por la misma persona en el mismo día, mes y año.
Capítulo III Del Testamento Público Cerrado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.