Artículo 848 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.