Código Familiar estatal

Artículo 86 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sociedad conyugal surge al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos.

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, en este ordenamiento, se aplicarán las normas del Código Civil relativas al contrato de sociedad.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La sociedad conyugal surge al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los pretendientes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los esposos. La…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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