Artículo 865 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario Público, uno de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.