Artículo 874 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en el anverso de cada hoja de ambos ejemplares su huella digital.
El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Éste podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.