Código Familiar estatal

Artículo 88 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los cónyuges haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que uno de ellos será responsable de las pérdidas y deudas comunes, en una proporción que exceda a la que racionalmente correspondería a su capital o utilidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los cónyuges haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que uno de ellos será responsable de las pérdidas y deudas comunes, en una proporción que…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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