Código Familiar estatal

Artículo 881 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que guarda en su poder la copia del duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticias de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento que se lo remita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 881 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El que guarda en su poder la copia del duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticias de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá…

¿Está vigente el artículo 881?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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