Artículo 881 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que guarda en su poder la copia del duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticias de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento que se lo remita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.