Artículo 891 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 832 al 840 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.