Artículo 906 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del Estado, producirán efectos en la entidad, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron. Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios Públicos o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.