Artículo 91 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por virtud de la modificación se transmitan bienes inmuebles o derechos reales entre los cónyuges, deberá inscribirse esta circunstancia en la oficina del Instituto de Catastro para el Estado y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, a fin de que surta efectos contra terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.