Artículo 911 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges, concubinos, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y, II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.