Artículo 916 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a la muerte de los padres quedasen sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.