Artículo 919 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el cónyuge o concubino que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge o concubino y la otra a los ascendientes. Si sólo quedan descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponde se dividirá por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.