Artículo 923 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el primer caso del artículo 922, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada, en el segundo, sólo tendrá derecho a recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.