Código Familiar estatal

Artículo 927 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o concubino sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia.

Capítulo IV De la Sucesión de los Concubinos (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 927 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o concubino sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia. Capítulo IV De la Sucesión de los Concubinos (REFORMADO PRIMER…

¿Está vigente el artículo 927?

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